¿Quién en Puerto Rico debe radicar una planilla en los Estados Unidos?
H&R Block orienta sobre la responsabilidad contributiva
La mayoría de los ciudadanos estadounidenses deben pagar contribuciones al gobierno de los Estados Unidos sobre sus ingresos no importa en qué lugar del mundo estén. Uno también pensaría que esto es así con los ciudadanos que viven en Puerto Rico.Sin embargo, según la Sección 933 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, los ciudadanos que han vivido todo el año en la isla están exentos de la radicación de planillas ante el gobierno federal de los Estados Unidos, siempre que sus ingresos hayan provenido de fuentes puertorriqueñas.
No obstante, aquel que reciba ingresos de cualquier otra parte del mundo, incluidos los Estados Unidos o si empleado de una agencia de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe presentar un formulario ante el gobierno federal.
¿Quiénes no tienen que no debe radicar una planilla para los Estados Unidos?
Representantes de H&R Block , empresa que ofrece servicios de preparación de planilla, aclararon que quien reúne los siguientes requisitos, no debe radicar una planilla para los Estados Unidos:
1. Ha sido un residente de buena fe de Puerto Rico en el año imponible: todos sus ingresos provienen de fuentes que están en la isla, excepto las cantidades recibidas por servicios prestados a los Estados Unidos o cualquier agencia gubernamental estadounidense. Sin embargo, las reglas son diferentes para los integrantes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unido. Si es miembro del ejército estadounidense y residente de buena fe de Puerto Rico, no tiene que radicar una planilla de los Estados Unidos. si sus únicos ingresos provienen del sueldo militar de los Estados Unidos tendra que radicar planilla federal.
2. Es un ciudadano estadounidense que cambió de residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos y fue residente de buena fe de Puerto Rico durante un período de dos años como mínimo antes de cambiar de residencia. Puedes excluir de su nómina todas las fuentes de ingresos de Puerto Rico siempre que haya estado en la isla durante dos años como mínimo.
Si es residente de buena fe de Puerto Rico y es elegible para excluir sus ingresos de Puerto Rico en su planilla de los Estados Unidos, debe determinar la situación en función de los límites establecidos para radicar las contribuciones, que se indican en las instrucciones para la planilla. El IRS tiene una guía para determinar la cantidad de ingresos que harían que tenga que radicar la planilla.
Además, puede averiguar qué significa ser un residente de buena fe en la Publicación 570 del IRS, donde los residentes de buena fe de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas Septentrionales (CNMI), Puerto Rico y las Islas Vírgenes pueden reunir los requisitos para ciertos beneficios contributivos.
Si bien los residentes de buena fe de Puerto Rico no tienen que pagar contribuciones federales sobre los ingresos originados en Puerto Rico, la situación es distinta si trabaja por cuenta propia. En ese caso, aunque no tendrá la exigencia de radicar una planilla de los Estados Unidos., porque tendrá ingresos realmente vinculados con una actividad o negocio en Puerto Rico, debe utilizar el Formulario 1040-SS o el Formulario 1040PR.
Ciudadanos estadounidenses en el ejército
Si es ciudadano estadounidense y también residente de buena fe de Puerto Rico durante el año fiscal, pero recibe ingresos como empleado del gobierno de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe radicar una planilla federal.
No obstante, si es residente de buena fe de Puerto Rico y miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses, se asignará el sueldo del servicio militar a Puerto Rico aunque trabaje para el ejército u otra posesión de los Estados Unidos. Como integrante de las Fuerzas Armadas, usted será quien determine su residencia según su domicilio registrado. Si ese domicilio registrado está en Puerto Rico, sigue siendo residente de buena fe de Puerto Rico, aunque esté emplazado en los Estados Unidos. En dicho caso, radicará una planilla de los Estados Unidos. Solo si tiene otros ingresos que se originen en los Estados Unidos o que provengan de cualquier parte del mundo fuera de Puerto Rico.
Si su domicilio registrado está en uno de los 50 estados, aunque esté emplazado en Puerto Rico, los ingresos se atribuyen a los Estados Unidos y debe radicar una planilla federal..
Existen ciertas reglas que aplican a los cónyuges de los miembros del ejército en servicio activo que mantienen su residencia para efectos contributivos en cualquiera de los 50 estados de los Estados Unidos. Si uno de estos cónyuges recibiera un salario por su propia cuenta mientras reside en Puerto Rico, también tendría que radicar una planilla federal sobre sus ingresos en los Estados Unidos. Observa que ambos cónyuges deben tener la misma residencia fiscal en uno de los 50 estados antes de mudarse a Puerto Rico para que entre en vigor este beneficio.
Estos beneficios fiscales para los cónyuges de militares forman parte de la Ley de Ayuda de Residencia para Cónyuges de Militares (Military Spouse Residency Relief Act, MSRRA). Puede traducirse en cientos de dólares de ahorro en contribuciones si el cónyuge mantiene la residencia en los Estados Unidos a los efectos contributivos.
Es importante que los residentes o ciudadanos estadounidenses paguen las contribuciones federales por el trabajo que hagan en la Isla del Encanto, por eso, asegúrese de conversar con un especialista en planillas sobre su situación específica para recibir la ayuda que necesitas.
Lo enfatizado y ennegrecido por Eduardo Mattei, CPA, 787-717-8874.