¿Quién en Puerto Rico debe radicar una planilla en los Estados Unidos?
H&R Block orienta sobre la responsabilidad contributiva
La mayoría de los ciudadanos estadounidenses deben pagar
contribuciones al gobierno de los Estados Unidos sobre sus ingresos no
importa en qué lugar del mundo estén. Uno también pensaría que esto es
así con los ciudadanos que viven en Puerto Rico.
Sin embargo, según la Sección 933 del Código de
Rentas Internas de los Estados Unidos, los ciudadanos que han vivido
todo el año en la isla están exentos de la radicación de planillas ante
el gobierno federal de los Estados Unidos, siempre que sus ingresos
hayan provenido de fuentes puertorriqueñas.
No obstante, aquel que reciba ingresos de
cualquier otra parte del mundo, incluidos los Estados Unidos o si
empleado de una agencia de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe
presentar un formulario ante el gobierno federal.
¿Quiénes no tienen que no debe radicar una planilla para los Estados Unidos?
Representantes de H&R Block , empresa que ofrece servicios de
preparación de planilla, aclararon que
quien reúne los siguientes requisitos,
no debe radicar una planilla para los Estados Unidos:
1. Ha sido un residente de buena fe de Puerto
Rico en el año imponible: todos sus ingresos provienen de fuentes que
están en la isla, excepto las cantidades recibidas por servicios
prestados a los Estados Unidos o cualquier agencia gubernamental
estadounidense. Sin embargo, las reglas son diferentes para los
integrantes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unido. Si es miembro
del ejército estadounidense y residente de buena fe de Puerto Rico, no
tiene que radicar una planilla de los Estados Unidos. si sus únicos
ingresos provienen del sueldo militar de los Estados Unidos
tendra que radicar planilla federal.
2. Es un ciudadano estadounidense que cambió de
residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos y fue residente de buena
fe de Puerto Rico durante un período de dos años como mínimo antes de
cambiar de residencia. Puedes excluir de su nómina todas las fuentes de
ingresos de Puerto Rico siempre que haya estado en la isla durante dos
años como mínimo.
Si es residente de buena fe de Puerto Rico y es elegible para excluir
sus ingresos de Puerto Rico en su planilla de los Estados Unidos, debe
determinar la situación en función de los límites establecidos para
radicar las contribuciones, que se indican en las instrucciones para la
planilla. El IRS tiene una guía para determinar la cantidad de ingresos
que harían que tenga que radicar la planilla.
Además, puede averiguar qué significa ser un
residente de buena fe en la Publicación 570 del IRS, donde los
residentes de buena fe de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas
Septentrionales (CNMI), Puerto Rico y las Islas Vírgenes pueden reunir
los requisitos para ciertos beneficios contributivos.
Si bien los residentes de buena fe de Puerto Rico
no tienen que pagar contribuciones federales sobre los ingresos
originados en Puerto Rico, la situación es distinta si trabaja por
cuenta propia. En ese caso, aunque no tendrá la exigencia de radicar una
planilla de los Estados Unidos., porque tendrá ingresos realmente
vinculados con una actividad o negocio en Puerto Rico, debe utilizar el
Formulario 1040-SS o el
Formulario 1040PR.
Ciudadanos estadounidenses en el ejército
Si es ciudadano estadounidense y también residente de buena fe de
Puerto Rico durante el año fiscal, pero recibe ingresos como empleado
del gobierno de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe radicar una
planilla federal.
No obstante, si es residente de buena fe de
Puerto Rico y miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses, se
asignará el sueldo del servicio militar a Puerto Rico aunque trabaje
para el ejército u otra posesión de los Estados Unidos. Como integrante
de las Fuerzas Armadas, usted será quien determine su residencia según
su domicilio registrado. Si ese domicilio registrado está en Puerto
Rico, sigue siendo residente de buena fe de Puerto Rico, aunque esté
emplazado en los Estados Unidos. En dicho caso, radicará una planilla de
los Estados Unidos. Solo si tiene otros ingresos que se originen en los
Estados Unidos o que provengan de cualquier parte del mundo fuera de
Puerto Rico.
Si su domicilio registrado está en uno de los 50
estados, aunque esté emplazado en Puerto Rico, los ingresos se atribuyen
a los Estados Unidos y debe radicar una planilla federal..
Existen ciertas reglas que aplican a los cónyuges
de los miembros del ejército en servicio activo que mantienen su
residencia para efectos contributivos en cualquiera de los 50 estados de
los Estados Unidos. Si uno de estos cónyuges recibiera un salario por
su propia cuenta mientras reside en Puerto Rico, también tendría que
radicar una planilla federal sobre sus ingresos en los Estados Unidos.
Observa que ambos cónyuges deben tener la misma residencia fiscal en uno
de los 50 estados antes de mudarse a Puerto Rico para que entre en
vigor este beneficio.
Estos beneficios fiscales para los cónyuges de
militares forman parte de la Ley de Ayuda de Residencia para Cónyuges de
Militares (Military Spouse Residency Relief Act, MSRRA). Puede
traducirse en cientos de dólares de ahorro en contribuciones si el
cónyuge mantiene la residencia en los Estados Unidos a los efectos
contributivos.
Es importante que los residentes o ciudadanos
estadounidenses paguen las contribuciones federales por el trabajo que
hagan en la Isla del Encanto, por eso, a
segúrese de conversar con un
especialista en planillas sobre su situación específica para recibir la
ayuda que necesitas.
Lo enfatizado y ennegrecido por Eduardo Mattei, CPA, 787-717-8874.