Wednesday, June 30, 2021

 Advance Child Tax Care Credit Payments in 2021 

The IRS has released new information regarding the Advance Child Tax Credit Payments in 2021. Important changes to the Child Tax Credit will help many families get Advance Child Tax Credit Payments starting this summer. The IRS will pay half the total credit amount in advance monthly payments beginning Thursday, July 15, 2021. Your client will claim the other half when you file their 2021 Individual Income Tax Return. These changes only apply to tax year 2021.

These Advance Payments will reduce the Child Tax Credit your client will receive with their 2021 tax refund. Your clients have the option to Unenroll From Advance Payments if they would prefer to receive the credit with their tax refund.

Below are two examples for you to consider:

1.) Taxpayer is married with 2 kids, 10 and 14 years old. The taxpayer’s taxable income is $35,000, the taxpayer typically receives a refund of $2,000 to $3,000 due to the Child Tax Credit and the Earned Income Credit.

If the taxpayer does not Unenroll from Advance Payments, the potential Child Tax Credit of $3,000 (for two children) will be spread out over the rest of this year. The taxpayer will receive Advance Payments of $500 a month until December.

The taxpayer’s 2021 return the refund will be reduced by the total amount of Advance Child Tax Credit Payments received. Your client might only receive a $1,000 refund or less.

2.) The taxpayer is Head of Household with 3 kids, 15, 11, and 8 years old. The taxpayer’s taxable income is $100,000. The taxpayer typically receives a refund of $200 because the taxpayer minimizes the amount of tax withheld from their paycheck to cover the tax owed.
 
If the taxpayer does not Unenroll from Advance Payments, the potential Advanced Payments will be $750 a month through December. The advanced payment will be $4,500.  T
he taxpayer’s 2021 return the refund will be reduced by the total amount of Advance Child Tax Credit Payments received. The taxpayer will owe the IRS $1,500.

Your clients will need to Unenroll if they don’t want to get advance payments or visit the IRS website to check if they are enrolled to receive payments.

Below is a link to the IRS 2021 Child Tax Credit and Advance Child Tax Credit Payments — Topic J: Unenrolling from Advance Payments FAQs.
 
https://www.irs.gov/credits-deductions/2021-child-tax-credit-and-advance-child-tax-credit-payments-topic-j-unenrolling-from-advance-payments

Please note that Married Filing Jointly taxpayers will need to unenroll individually. Please see Q J6 and Q J7 in the link above.

Wednesday, February 4, 2015

miércoles, 4 de febrero de 2015 - 12:00 AM
Por ELNUEVODIA.COM

¿Quién en Puerto Rico debe radicar una planilla en los Estados Unidos?

H&R Block orienta sobre la responsabilidad contributiva 

La mayoría de los ciudadanos estadounidenses deben pagar contribuciones al gobierno de los Estados Unidos sobre sus ingresos no importa en qué lugar del mundo estén. Uno también pensaría que esto es así con los ciudadanos que viven en Puerto Rico.
Sin embargo, según la Sección 933 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, los ciudadanos que han vivido todo el año en la isla están exentos de la radicación de planillas ante el gobierno federal de los Estados Unidos, siempre que sus ingresos hayan provenido de fuentes puertorriqueñas.
No obstante, aquel que reciba ingresos de cualquier otra parte del mundo, incluidos los Estados Unidos o si empleado de una agencia de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe presentar un formulario ante el gobierno federal.
¿Quiénes no tienen que no debe radicar una planilla para los Estados Unidos?
Representantes de H&R Block , empresa que ofrece servicios de preparación de planilla, aclararon que quien reúne los siguientes requisitos, no debe radicar una planilla para los Estados Unidos:
1. Ha sido un residente de buena fe de Puerto Rico en el año imponible: todos sus ingresos provienen de fuentes que están en la isla, excepto las cantidades recibidas por servicios prestados a los Estados Unidos o cualquier agencia gubernamental estadounidense. Sin embargo, las reglas son diferentes para los integrantes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unido. Si es miembro del ejército estadounidense y residente de buena fe de Puerto Rico, no tiene que radicar una planilla de los Estados Unidos. si sus únicos ingresos provienen del sueldo militar de los Estados Unidos tendra que radicar planilla federal.
2. Es un ciudadano estadounidense que cambió de residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos y fue residente de buena fe de Puerto Rico durante un período de dos años como mínimo antes de cambiar de residencia. Puedes excluir de su nómina todas las fuentes de ingresos de Puerto Rico siempre que haya estado en la isla durante dos años como mínimo.
Si es residente de buena fe de Puerto Rico y es elegible para excluir sus ingresos de Puerto Rico en su planilla de los Estados Unidos, debe determinar la situación en función de los límites establecidos para radicar las contribuciones, que se indican en las instrucciones para la planilla. El IRS tiene una guía para determinar la cantidad de ingresos que harían que tenga que radicar la planilla.
Además, puede averiguar qué significa ser un residente de buena fe en la Publicación 570 del IRS, donde los residentes de buena fe de Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas Septentrionales (CNMI), Puerto Rico y las Islas Vírgenes pueden reunir los requisitos para ciertos beneficios contributivos.
Si bien los residentes de buena fe de Puerto Rico no tienen que pagar contribuciones federales sobre los ingresos originados en Puerto Rico, la situación es distinta si trabaja por cuenta propia. En ese caso, aunque no tendrá la exigencia de radicar una planilla de los Estados Unidos., porque tendrá ingresos realmente vinculados con una actividad o negocio en Puerto Rico, debe utilizar el Formulario 1040-SS o el Formulario 1040PR.
Ciudadanos estadounidenses en el ejército
Si es ciudadano estadounidense y también residente de buena fe de Puerto Rico durante el año fiscal, pero recibe ingresos como empleado del gobierno de los Estados Unidos en Puerto Rico, debe radicar una planilla federal.
No obstante, si es residente de buena fe de Puerto Rico y miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses, se asignará el sueldo del servicio militar a Puerto Rico aunque trabaje para el ejército u otra posesión de los Estados Unidos. Como integrante de las Fuerzas Armadas, usted será quien determine su residencia según su domicilio registrado. Si ese domicilio registrado está en Puerto Rico, sigue siendo residente de buena fe de Puerto Rico, aunque esté emplazado en los Estados Unidos. En dicho caso, radicará una planilla de los Estados Unidos. Solo si tiene otros ingresos que se originen en los Estados Unidos o que provengan de cualquier parte del mundo fuera de Puerto Rico.
Si su domicilio registrado está en uno de los 50 estados, aunque esté emplazado en Puerto Rico, los ingresos se atribuyen a los Estados Unidos y debe radicar una planilla federal..
Existen ciertas reglas que aplican a los cónyuges de los miembros del ejército en servicio activo que mantienen su residencia para efectos contributivos en cualquiera de los 50 estados de los Estados Unidos. Si uno de estos cónyuges recibiera un salario por su propia cuenta mientras reside en Puerto Rico, también tendría que radicar una planilla federal sobre sus ingresos en los Estados Unidos. Observa que ambos cónyuges deben tener la misma residencia fiscal en uno de los 50 estados antes de mudarse a Puerto Rico para que entre en vigor este beneficio.
Estos beneficios fiscales para los cónyuges de militares forman parte de la Ley de Ayuda de Residencia para Cónyuges de Militares (Military Spouse Residency Relief Act, MSRRA). Puede traducirse en cientos de dólares de ahorro en contribuciones si el cónyuge mantiene la residencia en los Estados Unidos a los efectos contributivos.
Es importante que los residentes o ciudadanos estadounidenses paguen las contribuciones federales por el trabajo que hagan en la Isla del Encanto, por eso, asegúrese de conversar con un especialista en planillas sobre su situación específica para recibir la ayuda que necesitas.

Lo enfatizado y ennegrecido por Eduardo Mattei, CPA, 787-717-8874.

 

Sunday, January 25, 2015

Marzo 20, 2017

A todos los interesados, les informo que además de ser contador público autorizado, con licencia de practicante para Puerto Rico, también estoy registrado en el Dept. de Hacienda de Puerto Rico como especialista preparador en declaraciones fiscales (planillas).

Este año 2015 lo comienzo expresandoles que estoy disponible para preparar sus planillas de Puerto Rico:


  • Forma Unica PR DESDE $25, para asalariados con de 1 a W2's,  
  • Forma Negocios PR  y Planilla de Crédito Universitarios


Les recuerdo que en el Colegio de CPA de PR tenemos la pagina:

http://consultatucpa.com/

Les invito a que la vean.

Cordialmente,


Eduardo Mattei, CPA
cel. 787-717-8874


Wednesday, January 21, 2015

Les comparto otro escrito de:

Charles Hall, the author of CPA-Scribo.com.

 
The Financial Accounting Standards Board (FASB) just released Accounting Standards Update No. 2015-01 titled Income Statement–Extraordinary and Unusual Items.
Presently (and for many years) a transaction was assumed to be ordinary unless it was unusual in nature (possessing a high degree of abnormality) and infrequent in occurrence (not reasonably expected to recur in the foreseeable future).
With this standard (ASU 2015-01) FASB is eliminating the option to report a transaction as extraordinary; the new standard states the following:
Eliminating the concept of extraordinary items will save time and reduce costs [my bold for emphasis] for preparers because they will not have to assess whether a particular event or transaction event is extraordinary (even if they ultimately would conclude it is not). This also alleviates uncertainty [my bold for emphasis] for preparers, auditors, and regulators because auditors and regulators no longer will need to evaluate whether a preparer treated an unusual and/or infrequent item appropriately.

Effective Date

ASU 2015-01 states:
The amendments in this Update are effective for fiscal years, and interim periods within those fiscal years, beginning after December 15, 2015. A reporting entity may apply the amendments prospectively. A reporting entity also may apply the amendments retrospectively to all prior periods presented in the financial statements. Early adoption is permitted  provided that the guidance is applied from the beginning of the fiscal year of adoption. The effective date is the same for both public business entities and all other entities.