Tuesday, December 2, 2014

Corporaciones en Puerto Rico: guía básica

Posted on by —June 12, 2012 Lcdo. Eugenio Martínez Rodríguez

La corporación en Puerto Rico es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente
de sus socios, capaz de ser titular de derechos y obligaciones, y de ofrecer responsabilidad
limitada a sus socios, quienes no responderán por las deudas incurridas a nombre de la
corporación.

La corporación puede ser…
…con o sin fines de lucro, siendo el lucro el excedente en los ingresos luego de responder
con todas las obligaciones corporativas, la cual se reparte entre los socios de así acordarlo;
…“íntima” si tiene 35 accionistas o menos. De cualificar y escoger ser tratada como
corporación íntima, ciertos requisitos y obligaciones para con el estado se simplifican o
eliminan (se puede operar sin Junta de Directores, por ejemplo);
…de emisión pública. La corporación de emisión pública está autorizada por el Estado Libre
Asociado a emitir y vender acciones públicamente, de cumplirse con la regulación federal
vigente.

Existen, además, formas especiales de corporaciones como la corporación de servicios
profesionales, dedicada a específicamente a estructurar la práctica de ciertas profesiones, y
la corporación especial de trabajadores, que es una especie de hibrido entre la estructura
corporativa y la cooperativa.

1.1 Ventajas

Entre las ventajas que ofrece la estructura corporativa se encuentra:

Responsabilidad limitada: al ser una entidad propia e independiente de los socios, protege a
sus dueños de posibles demandas por cobros de dinero e incumplimientos contractuales.
Jurisprudencia: al ser la corporación una forma tradicional de estructura de negocios,
existen amplias interpretaciones judiciales sobre el funcionamiento de la misma y el manejo
de controversias entre socios, entre corporación y empleados, entre corporación e
individuos, entre otros. Además, el modelo corporativo de Puerto Rico fue importado del
Estado de Delaware, que tiene una de las leyes de corporaciones más flexibles y mejor
conocidas entre abogados y jueces.

Conocimiento de inversionistas: por la misma razón de su tradicionalidad, algunos
inversionistas prefieren la corporación a otras estructuras debido a que es la que mejor
conocen.

Acciones de capital transferibles: como regla general, la transferencia del derecho
propietario sobre una corporación puede ser un proceso mucho más sencillo que otras
estructuras como la sociedad.

Existencia continua: Contrario a la sociedad, la corporación por general puede tener una
existencia perpetua. No deja de existir con la muerte o el retiro de un socio.

1.2 Desventajas

Entre las desventajas principales de la corporación están:

Doble tributación: como regla general, la corporación es una entidad tributaria
independiente, por lo que deberá tributar por sus propios ingresos, lo cual no exime a sus
socios de tributar por los ingresos que generen a través de la corporación. Existe, no
obstante, un procedimiento para solicitar al Estado que se exima a una corporación de dicha
doble tributación, de cumplir con ciertos requisitos legales.

Formalidades: La corporación es posiblemente la estructura a la cual el Estado más le exige
cumplir con ciertas formalidades, como un informe anual de operaciones, la celebración de
una asamblea de socios anuales que deberá ser documentada y notarizadas, entre otros.

Rigidez: En comparación con las compañías de responsabilidad limitadas y las sociedades
civiles, la estructura corporativa no cuenta con mucha libertad para organizar la forma en
que se gobernará y operará la corporación.

Tasas contributivas más altas: además de la doble tributación, las corporaciones tributan en
tasas más altas que las que aplican a individuos.

1.3 Requisito de capital mínimo

No existe tal requisito.

1.4 Requisito de número de socios


No existe tal requisito. Una sola persona pudiera fundar una corporación.
1.5 Obligaciones mensuales y anuales.

Una corporación tiene la obligación de radicar un informe anual de operaciones, radicar
anualmente una planilla de contribuciones, celebrar una asamblea anual de socios, y, en el caso
de las corporaciones regulares, reuniones periódicos de la Junta de Directores.

Otros requisitos pudieran aplicar dependiendo del tipo de negocio que opere la corporación. Por ejemplo, de venderse algún producto o de ofrecer ciertos servicios, deberá ser necesario cobrar un impuesto al consumo de tal producto y servicio, y radicar mensualmente un informe de los impuestos recaudados.

1.6 Obligaciones fiscales

Tasa contributiva de las corporaciones El Nuevo código de rentas internas del 2011 redujo la tasa contributiva de las corporaciones en el 
período del 31 de diciembre de 2010 al 1 de enero de 2014 en:
20% para corporaciones con un ingreso neto sujeto a contribución de $750,000
25% para corporaciones con un ingreso neto sujeto a contribución de $2,500,000; y
30% para corporaciones con un ingreso neto sujeto a contribución de más de $2,500,000.
Luego del 1 de enero de 2014, la tasa máxima contributiva a corporaciones podría ser de
25%, de cumplirse con unas proyecciones de recaudo, certificadas por el Departamento de
Hacienda, y unas proyecciones de crecimiento económico, certificadas por la Junta de
Planificación.

1.7 Costo de constitución.
El costo de constitución puede variar, dependiendo de las necesidades del incorporador. Un
costo fijo dentro de esto lo es la certificación de incorporación provista por el Estado, el cual tiene un precio de $110. Enmiendas al certificado de incorporación para especificar la forma en que operará la misma, entre otros asuntos, podrían tener costos adicionales (estatales y de
honorarios de abogados), dependiendo de lo que las necesidades del cliente.

http://www.borrasmartinez.com/359/corporaciones-en-puerto-rico-guia-basica/











                      1. 7.Collecting what is due






                        8.Creating client evangelists

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